Resumen | |
[L] | Real Decreto 862/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, en el que se regulan las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.(publicado en Actualidad Diaria 1766 el 15 de julio de 2010) |
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El Fondo para Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME) se halla regulado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, y por el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa, en adelante Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre. Actualmente el apartado uno del artículo 8 del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, impone el principio de cofinanciación entre el FONPYME y Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima (COFIDES), cuando el proyecto para el que se solicite financiación se localice en un país en que pueda operar COFIDES, esto es, en países emergentes o en vías de desarrollo, estableciéndose un umbral mínimo de cofinanciación de COFIDES del 25 por ciento. La experiencia ha venido a demostrar que el principio de cofinanciación (que no existe en el caso del Fondo para Inversiones en el Exterior, esto es el FIEX) establece un elemento distorsionante en lo que se refiere a los objetivos para los que fue creado el FONPYME como instrumento de apoyo oficial a la internacionalización. Así, con el fin de evitar esta restricción al cumplimiento de los objetivos del FONPYME es necesario, primero, establecer el carácter potestativo de la cofinanciación entre el FONPYME y COFIDES y, segundo, suprimir el umbral mínimo de la cofinanciación del 25 por ciento de COFIDES, de modo que el Fondo pueda financiar en solitario proyectos económicamente viables localizados en países en vías de desarrollo o subdesarrollados. Para poner en práctica esta medida, se hace necesaria la modificación de la actual redacción del ya mencionado apartado uno del artículo 8 del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre. | |
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